La problematica del comentario anterior se sustrae a que no se deduce la reducción de 175.000 €. Es decir si se reduce la vivienda, el parentesco, la empresa familiar, ... pero hay oficinas liquidadoras que estiman que la de 175.000 € no se reduce. A continuación ponemos la forma de calcular la Base Liquidable Teórica con un ejemplo:
Desmembración del dominio (Al fallecimiento)
El hijo hereda la nuda propiedad y la madre el usufructo.Desmembración del dominio (Al fallecimiento)
Nuda Propiedad............ 90.000
Usufructo....................... 10.000
Pleno Dominio...... 100.000
Hijo. Nuda Propiedad.
Porción caudal hereditario.... 90.000
Reducciones:
Parentesco... 15956.87
Autonomica .. 74043.13
BASE LIQUIDABLE............. CERO
Aplicación tipo medio
Valor usufructo desmembrado.... 10.000
Base Liquidable Teórica.............. 10.000
Hasta 7993.46................. 611.50
Resto 2006.54 al 8,5%... 170.56
Cuota Integra Teorica. 782.06
Tipo medio efectivo de gravamen......(782.06/10.000) x100: 7.82
Es decir existe Base Liquidable Teórica superior a cero. Entonces no nos queda más que argumentar, cuando consolide, que se aplica la reducción no aplicada.
En el comentario a la anterior entrada se ha dicho, y creo que sería la solución al problema de aplicar el tipo medio, que habría que reducir tambien la autonómica lo que lleva implicito a que no exista Base Liquidable Teórica, lo que implicaría la no existencia de Tipo Medio de Gravamen para cuando se consolide el dominio, tal y como indica el comentario realizado por Bejosi, aunque los programas de ayuda a este impuesto sólo permiten aplicar el exceso de las reducciones no tenidas en cuenta en su momento.
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